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Rector Ing. Mauricio Bernal Guardado

Rectoría

La Rectoría estará integrada por el Rector y por el Vice Rector General. El Rector será el representante legal de la Universidad y la máxima autoridad ejecutiva responsable de velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados por la Junta de Directores. El Vice Rector General asumirá las funciones propias de la Rectoría que el Rector decida delegarle, particularmente aquellas relacionadas con la administración interna de la Universidad.

El Rector podrá delegar la representación legal en el Vicerrector General, con la aprobación de la Junta de Directores.  El Vicerrector General asumirá las funciones del Rector cuando éste se ausente de su cargo por más de ocho días consecutivos, con conocimiento de la Junta de Directores.

Si simultáneamente, el Vicerrector General también se ausentare, la Junta de Directores, reunida en la forma establecida en el Artículo veintiuno de estos estatutos, elegirá a un Director Propietario para que ocupe temporalmente el cargo, hasta el regreso del Rector o del Vicerrector General. En este caso, no será condición para el Director propietario que sea electo para ocupar el cargo vacante, cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo veintiséis de estos estatutos.

El Rector tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos de la universidad y las disposiciones que emanen de autoridad competente.
  2. Convocar a la Asamblea General y convocar y presidir las sesiones de la Junta de Directores.
  3. Presentar a la Junta de Directores los proyectos de presupuestos semestrales de la Universidad, así como cualquier propuesta de modificación a los mismos.
  4. Someter al conocimiento de la Junta de Directores la Memoria Anual de Labores de la Universidad, para luego presentarla a la aprobación de la Asamblea General.
  5. Constituir, modificar y disolver Comisiones Permanentes o Comisiones Transitorias que sean necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo de la Universidad.
  6. Nombrar, promover y sancionar, a propuesta de los Vice Rectores, del Secretario General o del Secretario de Planificación, al perso nal de apoyo en las labores propias de la Universidad.
  7. Contratar, con autorización de la Junta de Directores, al Asesor Jurídico y el suministro de bienes y servicios de cualquier tipo, que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad. Un Reglamento Especial determinará los montos de las operaciones que el Rector podrá contratar sin autorización previa de la Junta de Directores.
  8. Autorizar mediante firma y sello, junto con el Secretario General y el Decano de la respectiva Facultad, los Títulos que extienda la Universidad.
  9. Podrá delegar en el Vice Rector General algunas de las funciones que le confiere el presente Articulo, ya sea de manera temporal opermanente.
  10. Cualquier otra función o atribución que le confieran estos Estatutos, los Reglamentos Especiales o disposiciones expresas de la Asamblea General o de la Junta de Directores