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De acuerdo a los Estatutos de la Universidad Politécnica de El Salvador, publicados en el Diario Oficial el 6 de julio de 2000, los artículos siguientes presentan información importante acerca de la Rectoría:
Art. 25.-
La Rectoría estará integrada por el Rector y por el Vice Rector
General.
El
Rector será el representante legal de la Universidad y la máxima
autoridad ejecutiva responsable
de velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados por la Junta
de Directores.
El Vice Rector General asumirá las funciones propias de la Rectoría
que
el Rector decida delegarle, particularmente aquellas relacionadas
con la administración interna de la Universidad.
Art 27.- El Rector podrá delegar la representación legal en el Vicerrector General, con la aprobación de la Junta de Directores.
El
Vicerrector General asumirá las funciones del Rector cuando
éste se
ausente de su cargo por más de ocho días consecutivos, con
conocimiento de la Junta de Directores.
Si simultáneamente, el Vicerrector General también se ausentare, la
Junta de Directores, reunida en la forma establecida en el Artículo
veintiuno de estos estatutos, elegirá a un Director Propietario para
que ocupe temporalmente el cargo, hasta el regreso del Rector o del
Vicerrector General. En este caso, no será condición para el
Director propietario que sea electo para ocupar el cargo vacante,
cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo
veintiséis de estos estatutos.
Art 28.- El Rector tendrá las siguientes funciones:
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