Junta de Directores

 

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 JUNTA DE DIRECTORES 2005 - 2010

De pie, de Izquierda a Derecha:

Ing. Nazario Argueta Villeda, Ing. Roberto Argueta Quan, Ing. Mauricio Bernal Guardado,  Ing. Fausto Salvador Anaya

Sentados, de Izquierda a Derecha:

Ing. José Rodolfo Montufar, Ing. Roberto López MeyerIng. Julio Cesar Rico

 


De acuerdo a los Estatutos de la Universidad Politécnica de El Salvador, publicados en el Diario Oficial el 6 de julio de 2000, los artículos siguientes presentan información importante acerca de la Junta de Directores:

Art. 20.-  La Junta de Directores será la máxima autoridad en materia académica y administrativa de la Universidad y tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Asamblea General, modificaciones a los Estatutos de la Universidad.

  2. Aprobar los Reglamentos Generales y Especiales que establezcan estos Estatutos y otros Reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad, así como cualquier reforma que se haga a los mismos, y remitirlos al Ministerio de Educación para efectos de registro.

  3. Aprobar las políticas académicas, administrativas y financieras de la Universidad y comunicarlas a las instancias respectivas para su implementación.

  4. Elegir o remover, a propuesta del Rector, a los Vice Rectores contemplados en el artículo ocho de estos Estatutos, a excepción del Vice Rector General, que será electo por la Asamblea General.

  5. Elegir o remover, a propuesta del Rector, a los Decanos de las Facultades, a los Directores de Institutos Post-Grado, al Asesor Jurídico, al Secretario de Planificación, a los Directores de las Unidades de Apoyo Académico y a los Directores de las Unidades de Apoyo Administrativo.

  6. Aprobar, a propuesta del Rector, los presupuestos semestrales de la Universidad, autorizar ajustes a los mismos y conocer informes mensuales que sobre su ejecución le presente el Vice Rector Administrativo y Financiero.

  7. Aprobar convenios de cooperación con organismos de Instituciones nacionales e internacionales y autorizar al Rector para que los suscriba en nombre de la Universidad.

  8. Autorizar la participación de la Universidad en organizaciones, asociaciones o eventos de naturaleza académica y nombrar sus representantes ante los mismos.

  9. Conocer y resolver la aceptación de donaciones, herencias o legados que le hagan a la Universidad.

  10. Conocer, y presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual de Labores elaborada por la Secretaría General.

  11. Aprobar la creación, suspensión o modificación de Facultades, Carreras, Planes de Estudio, Institutos de Investigación, Centro Regionales u otras dependencias, a propuesta de la autoridad correspondiente, y tramitar la autorización de la Dirección Nacional de Educación Superior.

  12. Fijar los aranceles que por servicios académicos, u otro tipo de servicios, debe cobrar la Universidad.

  13. Proponer a la Asamblea General la concesión de premios o distinciones honoríficas a personas o instituciones que se hagan merecedoras a ello según los criterios que establezca un Reglamento Especial.

  14. Autorizar la contratación de servicios y compra de bienes que someta a su consideración la Rectoría de la Universidad.

  15. Trasladar a la Asamblea General aquellos asuntos que, a su Juicio, ameriten una decisión de esta instancia.

  16. Cualquier otra atribución que le establezcan estos Estatutos y/o los Reglamentos de la Universidad.

 

Art. 21.- La Junta de Directores estará integrada por el Rector, el Vice Rector General, el Secretario General y dos Directores Propietarios. Habrá también dos Directores Suplentes, electos igualmente por la Asamblea General, que sustituirán a los Directores Propietarios en caso de ausencia, en la forma que lo establezca el Reglamento Interno de este organismo. La Junta de Directores será presidida por el Rector o en su ausencia, por el Vice Rector General; en caso de ausencia de ambos, la Junta de Directores será presidida por el Director Propietario que designen los asistentes.

  Art. 23.- La Junta de Directores normará en su Reglamento Interno, la periodicidad de sus reuniones, la concesión de permisos a sus integrantes y otras disposiciones que sean necesarias para su buen funcionamiento.

Art. 24.- Los Directores Propietarios y los Directores Suplentes integrantes de la Junta de Directores devengarán dietas por las sesiones a que asistan. El monto de las dietas será fijado y revisado anualmente por la Asamblea General.


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