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Fundadores

 


ASAMBLEA GENERAL

OBJETIVO.
La Asamblea General será la máxima autoridad en materia normativa y de elección de los miembros de la Junta de Directores y del Auditor Externo.


DEPENDENCIA JERÁRQUICA.
Ninguna.


UNIDADES SUBORDINADAS.
Bajo su dependencia se encuentra la Junta de Directores.

 


 

 


 

De acuerdo a los Estatutos de la Universidad Politécnica de El Salvador, publicados en el Diario Oficial el 6 de julio de 2000, el artículo siguiente presenta información importante acerca de la Asamblea General:

 

Art. 9.-  La Asamblea General será la máxima autoridad en materia normativa y de elección de los miembros de la Junta de Directores y del Auditor Externo.

 

La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar los Estatutos de la Universidad y sus modificaciones.

  2. Elegir, para un período de cinco años, a los miembros de la Junta de Directores, y fijar anualmente las dietas de los Directores Propietarios y de los Directores Suplentes que la integran.  El Rector, el Vicerrector y el Secretario General no devengarán dietas.

  3. Elegir anualmente, para el período fiscal correspondiente, al Auditor Externo de la Universidad, de entre una terna de candidatos propuesta por el Rector, y fijar sus emolumentos.

  4. Conocer la Memoria Anual de Labores que le presente la Junta de Directores y tomar resolución sobre la misma.

  5. Admitir como nuevos miembros de la Asamblea General a personas naturales o a personas jurídicas propuestas por sus integrantes de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos catorce, quince y dieciséis de estos Estatutos.

  6. Suspender, temporalmente o definitivamente, a cualquiera de sus miembros en el goce de sus derecho a integrarla, conforme al procedimiento que ella misma establezca, y por las causales que establecen los Artículos dieciocho y diecinueve de estos Estatutos.

  7. Elegir en cada reunión, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario de actuaciones que se encarguen, respectivamente, de presidir la sesión y de elaborar el acta correspondiente.

  8. Servir como última instancia en la resolución de conflictos entre autoridades de la Universidad.

  9. Cualquier atribución que le asignen estos Estatutos y los Reglamentos de la Universidad.


 

 

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